REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

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Instrucción Técnica Complementaria número 1

CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GALERÍAS Y CAMPOS DE TIRO. Instrucción Reglamento de Armas (modificada por Orden INT/330/2025, de 2 de abril.

Reglamento Arma Corta

REGLAMENTO PARA COMPETICIONES DE ARMA CORTA

Reglamento Action_Air

REGLAMENTO PARA LA COMPETICIÓN DE ACTION AIR.

Normativa habilitación deportistas RRTT

Normativa del año 2024 aprobada por la Comisión Delegada

Reglamento Arma_Corta

REGLAMENTO FEDERACIÓN ESPAÑOLA ARMA CORTA.

Actividad deportiva estatal 2025

NORMAS TÉCNICAS PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES
DE RECORRIDOS DE TIRO

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ANEXO I - REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA - REFEDETO


Libro-Presentacion_de_Blancos

LIBREO PRESENTACIÓN BLANCOS.

Reglamento PCC 2023

REGLAMENTO PARA COMPETICIONES DE CARABINA DE CALIBRE DE PISTOLA.

Reglamento RRTT Rifle

REGLAMENTO PARA COMPETICIONES DE RIFLE.

Reglamento Mini_Rifle

REGLAMENTO PARA COMPETICIONES DE MINI RIFLE.

Reglamento Escopeta

REGLAMENTO PARA COMPETICIONES DE ESCOPETA.

COMUNICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO

𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎𝐑𝐈𝐂𝐀 | EL MINISTERIO DEL INTERIOR INCLUYE LOS RECORRIDOS DE TIRO Y SUS CAMPOS EN EL REGLAMENTO DE ARMAS Y PERMITE LA LEGALIZACIÓN DE CANCHAS DE ESTA ATRACTIVA MODALIDAD.


"La Orden, publicada ayer en el B.O.E., entra hoy en vigor y establece las condiciones para realizar competiciones y entrenamientos de manera permanente y sin la necesidad de una autorización expresa para cada caso.


Permite construir nuevos campos de RRTT de acuerdo a los requisitos establecidos o adaptar a la norma en vigor, en el plazo de dos años, las canchas ya existentes, sean estas abiertas o cerradas.


Los campos que no sean autorizados permanentemente, conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial, podrán seguir utilizando la vía anterior.


Esta trascendental decisión ha sido posible gracias al intenso trabajo y las continuas negociaciones con la ICAE de la Guardia Civil llevadas a cabo por la Junta Directiva que ha encabezado la Real Federación Española de Tiro Olímpico en los últimos ocho años.


La RFEDETO agradece el apoyo y la colaboración brindada por la Intervención Central de Armas para convertir en realidad una reivindicación crucial de los magníficos deportistas españoles de IPSC, modalidad con más de treinta años de antigüedad.


Noticia histórica para el tiro español, en general, y para los deportistas de Recorridos de Tiro y clubs, en particular. Desde hoy, el IPSC y sus campos de entrenamiento y competición ya están reconocidos por la Ley y, por tanto, incluidos y regulados por la Administración en el actual Reglamento de Armas.


Han tenido que transcurrir treinta años de la llegada a nuestro país de una modalidad que gana adeptos temporada tras temporada, y que cuenta entre sus filas con algunos de los mejores deportistas del mundo, para conseguir la legalidad plena y estable de esta disciplina.


El Gobierno de España ha decidido, a través de una Orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), con fecha de 4 de abril de 2025 y entrada en vigor hoy, 5 de abril, la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria número 1 “Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro” del Reglamento de Armas de 1993.


"ESPECIALIDAD DEPORTIVA"


La Orden Ministerial, con este histórico cambio, establece la inclusión de la modalidad de Recorridos de Tiro en la citada Instrucción y procede a regular las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas cerradas y abiertas de esta “especialidad deportiva”, así como los criterios de evaluación y las armas y municiones que se pueden emplear.


"Como consecuencia de la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro, en concreto de los recorridos de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, es necesaria la modificación de la ITC 1 del Reglamento de Armas, con el fin de incorporar las condiciones técnicas y de seguridad de las canchas de la especialidad deportiva `Recorridos de Tiro´ en sus diferentes modalidades", señala literalmente la Orden Ministerial publicada en el B.O.E.

Esta trascendental decisión ha sido posible gracias al intenso trabajo y las permanentes negociaciones con la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil llevadas a cabo por la Junta Directiva que ha encabezado la Real Federación Española de Tiro Olímpicoen los últimos ochos años.

Así, hasta 2017 no se había producido reunión alguna entre la RFEDETO y la Benemérita para tratar de desbloquear la inclusión del IPSC en el Reglamento de Armas y, con ello, lograr la legalización integral de los Recorridos de Tiro y sus campos.

Es preciso destacar que la ICAE mostró desde el primer momento su disposición a solucionar lo que se había convertido en un problema endémico del tiro español y que la Federación continúa en conversaciones con la Guardia Civil para agilizar otros asuntos y mejorar nuestro deporte.


NEGOCIACIÓN POLÍTICA


De manera paralela a la negociación técnica con los mandos de la Guardia Civil, la RFEDETO, en la persona de su entonces presidente, Miguel Francés, activó una amplia vía política con diferentes representantes públicos e instituciones para tratar de posibilitar y agilizar lo que ahora ya es una exitosa realidad: la inclusión de los Recorridos de Tiro y sus campos en el Reglamento de Armas y, por tanto, su total sujección a la Ley.

El Ministerio del Interior, con la Orden que hoy entra en vigor, garantiza el reconocimiento legal tanto de la modalidad de Recorridos de Tiro como de los campos de IPSC, estableciendo unas condiciones claras y precisas para no tener que recurrir a canchas eventuales. La nueva legislación, asimismo, permitirá construir nuevos campos de acuerdo a los requisitos fijados o adaptar a la norma los ya existentes, sean abiertos o cerrados.

En este sentido, la Orden Ministerial establece las bases para que los Recorridos de Tiro puedan autorizarse en igualdad de condiciones que el resto de modalidades de tiro deportivo. Por otra parte, la norma aprobada ahora fija un plazo de dos años para adaptar los campos ya existentes a la nueva legislación, mientras que aquellos que no sean autorizados conforme a las condiciones establecidas por la Orden Ministerial podrán seguir utilizando la vía anterior."

La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO responde en un comunicado al escrito de la ICAE que prohíbe el uso deportivo de las armas guiadas con licencia "D". Enlace al comunicado en el botón.


Comunicado DELEGACIÓN OFICIAL DE TIRO OLÍMPICO de Córdoba


Apreciado Federado:


Ante la inquietud nacida de la publicación del oficio de la ICAE de fecha 23/12/24, sobre la prohibición de la utilización de armas largas guiadas con la licencia D en campos de tiro por parte de Federados, hemos mantenido una reunión con la Intervención de Armas de Córdoba para aclarar dicho tema.


Por parte de la Intervención, nos aclaran qué en el Polígono de Tiro “Los Villares”, hay una zona autorizada para el uso de arma larga rayada y que por lo tanto no tenemos ningún problema en utilizar nuestras armas largas guiadas con la D y por supuesto con la F en dicha parte del Polígono de Tiro, siempre que estemos en posesión de la licencia F.(muy importante)


Lo que no podemos hacer es participar en competiciones oficiales con esas armas guiadas con la licencia D, pero sí utilizarlas siguiendo, en este caso el mismo criterio de la RFETO.


Independientemente de esto, que tranquiliza a todos los usuarios de armas históricas, cuyo sentido es, solo practicar y disfrutar con ellas en el campo de tiro, ya que estas no tienen uso cinegético, si es necesario recordar que en los campos de tiro solo se pueden utilizar las denominadas armas consideradas de concurso, conforme a la disposición 2463 del BOE 40/22; Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas, amparadas con licencia de armas «F».


En el caso del arma larga rayada, las considerada de concurso estarán entre el calibre 5,6 y8.mm. (a excepción de la alta precisión que estaría entre 4,5 y 8mm. pero no es el caso de nuestro campo de tiro).


En otro orden de cosas y orientado a la nueva modalidad autorizada de recorridos; Minirifle Cal.22LR, se ha hecho consulta personal sobre la adquisición de cartuchería de este calibre por parte de Federados que tienen guiadas las carabinas Cal.22 con la licencia E,(escopeta) ya que, hasta ahora solo se podían vender en el campo de tiro a Federados con carabinas guiadas con la F.


En este sentido deja de existir esta restricción y los Federados que tengamos licencia F (importante) aunque tengamos las carabinas guiadas con la E, podremos comprar munición Cal.22 sin problema.



Publicado en el BOE el Recurso de ANARMA contra la Nueva Normativa de Armeros


La Asociación Nacional del Arma, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del 4 de diciembre de 2024. Esta resolución establecía las nuevas medidas de seguridad mínimas que deben cumplir las cajas fuertes o armeros para guardar armas en domicilios particulares, y determinaba las nuevas capacidades de los armeros establecidas en 4,5 Litros por armar corta y 7 Litros por Arma Larga.


La Resolución ha sido publicada en el BOE núm. 77, de fecha 31 de marzo de 2025 (Disposición 6466).

LISTADO DE ARMAS AUTORIZADAS PARA SU USO EN LA DIVISIÓN PRODUCCIÓN


(Pulsa en la imagen para ver el listado)

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NIVELES DE CLASIFICACIÓN DE LAS  COMPETICIONES

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